El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de un trabajador que fue despedido tras estar “desaparecido” y ha establecido que su despido fue procedente a pesar de que el hombre demostró haber sufrido ansiedad durante los días en los que la empresa no pudo contactar con él.
El hombre trabajaba para la empresa Dräger Medical Hispania S.A. desde abril de 2019 cuando en abril de 2024 le mandaron desde Las Palmas a Madrid para asistir a una formación pagada de tres días, el 9, 10 y 11 de abril, según ha informado el medio especializado Confilegal.
La sentencia explica que el 9 de abril el empleado acudió a la formación con normalidad y al finalizar su jornada se desplazó al hotel que la compañía le había reservado. Esa misma noche salió a cenar con varios compañeros a las Tablas y a las 12 de la noche dijo que iba a dormir y cogió un taxi, aunque no llegó al hotel. El taxi le llevó a Puente de Vallecas y luego a otra ubicación. Así, el coste del trayecto llegó hasta los 63 euros, pagados por la empresa.
El hombre ya no se presentó a la formación al día siguiente y la compañía no pudo localizarlo. Ante esto, la directora de recursos humanos de la empresa acabó desplazándose a la Comisaría de Policía de Usera para interponer una denuncia por desaparición del empleado, quien apareció a las 5 de la madrugada del día siguiente en el hotel.
El hombre recogió sus cosas y fue directo al aeropuerto tras modificar la vuelta. Todo esto, sin ponerse en contacto con la empresas en ningún momento, según ha relatado el medio especializado, que ha tenido acceso a la sentencia.
El empleado después justifició que la noche del 10 al 11 de abril fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital Ramón y Cajal de Madrid. En la consulta le diagnosticaron una “crisis de ansiedad”, lo que le causó una incapacidad temporal desde el 12 de abril. A pesar de esto, el 19 de ese mismo mes la empresa le despidió por causas disciplicarias. Y, ahora, el TSJC ratifica la decisión.