El juez Juan Carlos Peinado ve “fundamental” el vínculo de Pedro Sánchez con su esposa, Begoña Gómez, para reforzar la acusación contra ella por cinco delitos de corrupción. El magistrado justifica su decisión de juzgar por el trámite del jurado a la esposa del presidente del Gobierno por tráfico de influencias en que “el origen de los hechos delictivos” que investiga por las “acciones llevadas a cabo por Begoña Gómez […] derivan de su relación de parentesco con el actual presidente del Gobierno”.
Considera que por eso es “fundamental para poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias” y como consecuencia de ello, los posibles restantes delitos que investiga contra la mujer de Sánchez. “Sin ese vínculo, con el actual presidente del Gobierno, difícilmente, podría ella y los otros dos investigados poner en práctica las conductas” agrega.
El juez dice tener “la íntima convicción de que pueden concurrir los elementos objetivos, y subjetivos, así como los elementos descriptivos y normativos de los otros delitos (Apropiación indebida, intrusismo y Corrupción en el sector privado)”.
Con esta resolución, que se extiende a lo largo de 9 páginas, Peinado detalla la conexidad entre los delitos que justificaría que todos ellos fueran juzgados por el trámite del jurado, tal y como había acordado en un auto anterior.
El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid pretende llevar a Begoña Gómez ante un jurado popular por todos los delitos que le imputa, y no solo el de malversación de caudales públicos. Por ello suma a los trámites que inició la semana pasada para colocar a la esposa de Pedro Sánchez ante un tribunal del jurado un nuevo procedimiento con las diligencias de la pieza principal, en la que está imputada por tráfico de influencias, corrupción en el sector privado, apropiación indebida e intrusismo.
Enjuiciamiento conjunto
En su auto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, el juez considera “clara la necesidad de ese posible enjuiciamiento conjunto” de los delitos de la pieza principal “que lleva a la inexorable conclusión de que han de ser considerados delitos conexos, y que, en caso de enjuiciamiento por separado, nos llevaría a la ruptura de la continencia de la causa”.
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El juez Peinado explica además por qué adopta esta decisión en este momento: “Se ha podido comprobar que, efectivamente, se cumple con el requisito de la verosimilitud de los hechos, que hasta ahora, no podía determinarse de una forma concreta, y que pudiéramos encontrarnos ante indicios racionales, fundados y sólidos de la comisión de hechos delictivos”.
Para justificar la conexidad de delitos a la que la ley del jurado obliga para permitir el enjuiciamiento conjunto, Peinado afirma que en la causa “nos encontramos ante delitos cometidos, presuntamente, por dos o más personas”, que “hasta el momento” identifica con Begoña Gómez, Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés.
Marchena y los Pujol
El titular de Juzgado de Instrucción número 41 se remite a una sentencia del Tribunal Supremo del año pasado, cuyo ponente fue el expresidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, en el que reproduce: “Descomponer una causa penal en piezas separadas para su mejor y más pronta investigación es una decisión exclusivamente instrumental”. El juez entiende de ello que se trata de una opción por la que puede inclinarse el instructor de un procedimiento que “no implica afectación alguna de los derechos que puedan afectar a los investigados”.
Por ello transforma las diligencias que venía instruyendo “para el juicio ante el Tribunal Del Jurado” con respecto a Gómez, pero también incluye en el mismo trámite al empresario Juan Carlos Barrabés, imputado en la pieza principal por el delito de tráfico de influencias en relación las adjudicaciones que obtuvo en la entidad pública Red.es tras ser recomendado por Gómez. Las cartas de apoyo fueron firmadas por la esposa de Pedro Sánchez como responsable de la cátedra de Transformación Social Competitiva que ésta codirigía en la Universidad Complutense. La tercera persona citada en relación con este delito es Cristina Álvarez, asistente de Begoña en Moncloa.
Años de cárcel
Además de justificar su decisión, el juez Peinado agrega en su resolución la pena de prisión que prevé el Código Penal para los delitos que atribuye a Begoña Gómez, a lo que se sumarían eventuales multas e inhabilitaciones: tráfico de influencias, desde seis meses a dos años de cárcel; corrupción en los negocios, entre seis meses y cuatro años; intrusismo, multa de hasta 24 meses; y apropiación indebida, entre seis meses y tres años de cárcel. A ello se sumaría el de malversación que ya vehiculó la pasada semana al tribunal del jurado, y que contempla penas de hasta ocho años de cárcel.
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