La propuesta de gravar los “servicios de esparcimiento, culturales y deportivos”, consignada en el artículo 25 de la Reforma Tributaria que fue presentada el lunes primero de septiembre por el gobierno de Gustavo Petro, ha causado revuelo en el sector cultural.
Desde hace muchos años los eventos culturales en Colombia están exentos del pago de impuestos (IVA o impuesto al consumo), una batalla luchada y ganada por el sector. Sin embargo, el artículo incluido en el texto de la reforma que el ministro de Hacienda, Germán Ávila, radicó ante el Congreso, ha generado comentarios en favor y en contra.
Lo primero que hay que explicar es el tipo de gravamen que se les aplicaría a los espectáculos culturales y de esparcimiento: no se trata del IVA, como muchos han mencionado, sino de un impuesto al consumo del 19 por ciento sobre la totalidad del servicio. Hoy en día, es un impuesto que se paga en todos los restaurantes y que corresponde al 10 por ciento del valor total de la factura.
Lo segundo es el monto. Ni las entradas a cine, ni a teatro ni a las ferias, como la del libro, se verían afectadas por el impuesto pues según el articulado únicamente se les aplicaría a las boletas que superen los $497.990, que en el documento se describen a las correspondientes a un valor “superior a diez (10) UVT”.
“Un impuesto al consumo de 19% a las boletas de espectáculos culturales que superen un precio de $ 497.990, sumado a la contribución parafiscal del 10%, implicaría en este caso una carga tributaria del 29%, algo absolutamente exagerado. El argumento del gobierno es que este precio de boleta es para alguien con mucho poder adquisitivo y no afecta a los pequeños espectáculos o actividades de menor costo. Eso no es exacto, pues cualquier nuevo impuesto a los ecosistemas culturales es en sí mismo un retroceso, por principio esto implica una afectación inconstitucional de derechos culturales, uno de ellos el de acceso, disfrute o contacto con la oferta cultural”, explica en una charla con EL TIEMPO Gonzalo Castellanos V., asesor de proyectos culturales en América Latina y quien estuvo detrás de importantes leyes culturales en Colombia como la Ley de Cine del 2003 y la actual reforma de la Ley de Cultura que está en curso en el Congreso para su aprobación.
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¿Los conciertos y grandes espectáculos, los más afectados?
De acuerdo con ese panorama, los grandes espectáculos en vivo -como conciertos o shows tipo Cirque Du Soleil- y los festivales de amplia envergadura, como el Estéreo Picnic, serían los más afectados con la decisión que plantea el gobierno.
“No es sano segmentar la vida, la práctica o el acceso cultural entre “ricos” y “pobres”, con independencia de las medidas de reequilibrio para sectores de mayores necesidades”, agrega Castellanos.
Además de que podría incidir la brecha social en el país por el acceso a espectáculos culturales, el impuesto del 19% significaría un retroceso en los avances del sector y la importancia en todas las esferas del país que ha adquirido.
“Hoy la boleta no tiene IVA. Así que un nuevo impuesto podría incidir en disminución de accesos, en menos montajes de espectáculos, en un descenso en cadena de una industria cultural que en los últimos años ha crecido y aporta cifras significativas al PIB”, comenta Castellanos.
Y agrega: “Sí, en todo caso decidiera ponerse este nuevo impuesto al consumo, lo procedente para mejorar al sector cultural es que un porcentaje significativo de este recaudo se destine a un fondo de financiación cultural general, pues allí sí habría una medida redistributiva”.
‘Messi10’, espectáculo del 2024 del Cirque du Soleil. Foto:Sergio Acero Yate/ El Tiempo
Esto es lo que dice la reforma tributaria
Artículo 25. Adiciónese el numeral 4, modifíquese el inciso 3 y adiciónese el parágrafo 4 al artículo 512-1 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
4. La prestación de servicios de esparcimiento, culturales y deportivos superiores a diez (10) UVT según lo dispuesto en el parágrafo 4 de este artículo.
Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o internet y navegación móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes y servicios sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.
Parágrafo 4. Los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos estarán gravados con la tarifa del diecinueve por ciento (19%) sobre la totalidad del servicio. La base gravable en los servicios prestados en este artículo estará integrada por el precio de entrada y demás cargos asociados al mismo. El impuesto se causará al momento del pago de la entrada y sus cargos asociados.
El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto.