El abogado general de la Unión Europea Maciej Szpunar ha propuesto al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que en la sentencia que termine dictando rechace los recursos interpuestos por Toni Comín contra el suplicatorio que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena cursó en 2021 para poder investigarle a él, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y a Clara Ponsatí por su participación en el ‘procés’. No obstante, considera que como los dos últimos ya no son eurodiputados sus impugnaciones deben ser sobreseídas, por lo que centra su propuesta de resolución en Comín.
El abogado general -figura propia del derecho alemán que ayuda al tribunal a dictar sentencia presentándole una propuesta de resolución, que puede ser seguida o no- considera que el Tribunal de Justicia debe desestimar todas las alegaciones formuladas contra la sentencia del Tribunal General por parte de Comín, Ponsatí y Puigdemont para tratar de anular el suplicatorio que había cursado por el instructor del ‘procés’ en el Supremo para poder proceder investigarles penalmente por su responsabilidad en el ‘procés’.
No obstante, en estos años, todo ha cambiado y Ponsatí y Puigdemont ya no son eurodiputados desde que terminaron sus mandatos el 15 de julio de 2024, por lo que ya no tienen interés en ejercitar la acción. De ahí que proponga al Tribunal de Justicia rechazar sus recursos de casación. Como Comín fue reelegido miembro del Parlamento Europea el 9 de junio de 2024 (a pesar de que su nombre no se incluyera en la lista de candidatos electos en España notificada a la Cámara) sí debe estudiarse su recurso, aunque el resultado final sea el mismo: el de rechazar sus argumentos lo que supone avalar la autorización que el Europarlamento cursó para permitir que fueran investigados.
En este tiempo la propia causa penal española ha cambiado, dado a que se ha dictado una amnistía, aunque no se haya aplicado a Puigdemont, al entender que el delito de malversación por el que está procesado en rebeldía entra dentro de las excepciones de la ley. Ello influyó en que Llarena, pese a ver respaldada su investigación por la justicia europea, no llegara nunca a volver a cursar nuevas euroórdenes contra Puigdemont.
El abogado general considera que el Tribunal General no incurrió en error al concluir que no se había vulnerado el derecho de los diputados a que el Parlamento trate sus asuntos imparcial y equitativamente (en particular en lo referente al ponente único que se designó para los tres expedientes —perteneciente al mismo grupo político que el partido Vox— y al presidente de la Comisión JURI).
Según Szpunar, el Tribunal General tampoco incurrió en error en la interpretación y aplicación de las normas relativas a la decisión de suspender la inmunidad parlamentaria ni en la apreciación del impacto de las decisiones del Parlamento en los derechos fundamentales de los diputados. 6 El Tribunal General estimó correctamente que el Parlamento no había incurrido en error manifiesto de apreciación al concluir que el proceso penal no tenía como objetivo perjudicar la actividad política de los diputados del Parlamento y, en consecuencia, la independencia del Parlamento (inexistencia de fumus persecutionis).
Por último, Szpunar propone que se desestime la alegación relativa a la falta de claridad de las decisiones del Parlamento. En efecto, de dichas decisiones se desprende que la inmunidad de los diputados se suspendió en el territorio de todos los Estados miembros, con excepción del territorio español (y no exclusivamente en Bélgica y en el Reino Unido).
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