Decisión histórica del Tribunal Supremo (TS) que abre un nuevo camino hacia una mayor transparencia en la relación de los consumidores con la Administración. En concreto, el TS ha condenado al Ministerio para la Transición Ecológica a facilitar a la fundación ciudadana Civio el … código fuente de la aplicación informática Bosco, usada para determinar quiénes pueden beneficiarse del bono social eléctrico, en un fallo que consagra «el acceso a la información pública» como un «derecho constitucional» ejercitable ante la administración pública.
La situación arranca en 2018. Muchas personas detectaron que las ayudas del bono social eléctrico no estaban llegando y fueron denegadas. Lo curioso del caso es que esas familias, en principio, entraban dentro de los rangos de vulnerabilidad.
Desde Civio decidieron denunciar el caso y pidieron el código fuente de la aplicación. El objetivo era entender cómo funcionaba. La respuesta del Ministerio fue una denegación implícita, que les obligó a reclamar ante el Consejo de Transparencia. Posteriormente, todo entró en un proceso judicial que se resuelve ahora.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo fija doctrina en el caso de un recurso sobre esta ‘app’, desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica para que las empresas comercializadoras de energía eléctrica puedan comprobar si los solicitantes del bono social cumplen los requisitos legales para tener la consideración de consumidor vulnerable.
El Supremo da la razón a Civio, que alegaba que «sin acceso al código fuente es imposible o, al menos, de una dificultad extrema, tener conocimiento de los parámetros utilizados para el reconocimiento de esos derechos, lo que resulta especialmente relevante por el hecho de que el programa Bosco no contempla intervención alguna de la administración en el proceso de reconocimiento de la condición jurídica de consumidor vulnerable, sino que es el propio programa el que toma la decisión».
La fundación ciudadana aseguraba que se habían producido «errores» en «la denegación de la asignación de esa condición a viudas, y en la exigencia en caso de familias numerosas de consentimiento informado no previsto normativamente».
Además, establece que «el derecho de acceso a la información pública trasciende a su condición de principio objetivo rector de la actuación de las administraciones públicas, para constituir un derecho constitucional ejercitable, como derecho subjetivo, frente a las administraciones públicas, derivado de exigencias de democracia y transparencia, e inseparablemente unido al Estado democrático y de Derecho».
La Sala Tercera explica que «el derecho de acceso a la información pública adquiere especial relevancia ante los riesgos que entraña el uso de las nuevas tecnologías en el ejercicio de las potestades públicas o la prestación de servicios públicos, como ocurre con el empleo de sistemas informáticos de toma de decisiones automatizadas en la actividad de las administraciones públicas, especialmente, cuando tienen por objeto el reconocimiento de derechos sociales».