En los últimos tiempos las elecciones de magistrados de la Corte Constitucional por parte del Senado han vuelto a agilizar el debate sobre la jurisdicción constitucional y el sistema mismo de elección, que puede ser visto desde distintos ángulos.
Necesario es recordar que, desde 1910, Colombia ha tenido organismos judiciales de alto nivel encargados de guardar la integridad de la Constitución. Desde ese año y hasta 1990, el país tuvo amplísima y sólida jurisprudencia constitucional proveniente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Hasta 1968, la Sala Plena de la Corte Suprema ejercía el control constitucional. Si bien es cierto que produjo decisiones jurídicamente cuestionadas, fue garante de la supremacía de la Constitución. Basta recordar, por ejemplo, que, cuando ejercía ese control, tuvo que tomar decisiones para evitar el abuso del estado de sitio y que, cuando adquirió la competencia de revisar incluso reformas constitucionales, “tumbó” dos importantes y consideradas esenciales para los gobiernos.
En 1978 declaró la inexequibilidad de la llamada pequeña constituyente del presidente López Michelsen de 1977, un cuerpo elegido por el Congreso y que fue tramitada en dos vueltas para reformar la administración de justicia, el Ministerio Público y el régimen territorial. En 1981, con base en una demanda presentada por los juristas Manuel Gaona, Óscar Alarcón y Antonio Cancino, entre otros, la Suprema Corte ‘hundió’ la reforma de 1979 del presidente Turbay Ayala por vicios de trámite que, por cierto, reformaba más de la tercera parte de la Constitución del 86 con cambios estructurales como la creación de la Fiscalía General de la Nación, el Consejo de la Judicatura y un severo régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses para los congresistas.
De tiempo atrás surgió la idea de crear una Corte Constitucional integrada por especialistas y separada de la Corte de Casación. Irónicamente, Rojas Pinilla, con su Asamblea Nacional Constituyente, creó una sala de negocios constitucionales dentro de la Corte. En 1957, Darío Echandía propuso la creación de la Corte Constitucional.
También debemos reflexionar sobre las funciones electorales de las altas cortes y los poderes de la Constitucional.
Durante el gobierno de Betancur, en 1983, el ministro de Gobierno, mi profesor Jaime Castro, logró avanzar hasta el sexto de ocho debates en un moderno proyecto de reforma que, entre otras cosas, contemplaba la Corte Constitucional. Pero antes, en la reforma de 1968, en la primera vuelta, se había aprobado su creación. En la segunda, se cambió por la Sala Constitucional –integrada solamente por especialistas en derecho público–. Como dato curioso, esa sala constitucional conformada por grandes juristas, en 1990, llevó a la sala Plena un proyecto que no autorizaba la constituyente por decreto de estado de sitio. El gobierno Barco también en un proyecto establecía la Corte Constitucional.
El sistema que se adoptó en el 91 para su integración es bueno en términos generales, pues en la conformación de las ternas intervienen el Gobierno, el Consejo de Estado y la Corte Suprema. Como parte de los superpoderes presidenciales, el presidente puede ternar la tercera parte de la Corte, lo que ameritaría una reflexión. Lo que no habíamos visto es que el jefe del Estado, además –como lo denunció Germán Vargas Lleras en este diario–, más allá de los méritos profesionales de la persona por la que se inclinó, interviniera de manera abierta, calificando con epítetos ofensivos, tales como fascista o miembro del ‘cartel de la toga’ al candidato ganador, Carlos Camargo, cuya hoja de vida había sido ampliamente avalada por la Corte Suprema.
También debemos reflexionar sobre las funciones electorales de las altas cortes y los poderes de la Constitucional con figuras como la de fallos modulados –inconstitucionalidad con fecha precisa– o la teoría de la sustitución de la Constitución. A propósito de la sustitución, dos polémicos fallos produjeron ruido: el que, con los salvamentos de voto de Jaime Córdoba, Jaime Araújo y Alfredo Beltrán, autorizó la reelección presidencial inmediata, que había sido prohibida en 1991 y, el que tumbó el Tribunal de aforados con el argumento de que la supresión de la desprestigiada e ineficiente Comisión de Acusación de la Cámara sustituía el espíritu de la Constitución.
Reconociendo el papel importante que ha jugado la Corte Constitucional, el debate queda abierto sobre estos tres temas.