En relación con los menores de edad extranjeros, no se puede obviar la necesidad de saber con certeza –o de manera muy aproximada, gracias a la tecnología– los años cumplidos por quienes dicen ser menores y no tienen una prueba documental que lo demuestre. De la minoría o la mayoría de edad depende no solo el tratamiento que debe recibir el supuesto menor conforme a la ley de Extranjería , sino también la ley penal –la juvenil o la común– a la que queda sujeto. Este es un problema –el de la determinación de la edad real de los menores extranjeros– que se ha manifestado con toda su crudeza en el caso del primero que el Gobierno central iba a trasladar desde Canarias a la Península. Resulta que, según las pruebas radiológicas, el joven tiene 19 años, y no 17, como decía . El Gobierno ha de asumir con urgencia y con todos los medios necesarios la responsabilidad de concretar la edad de quienes afirman ser menores. Lo contrario es propiciar un riesgo para ellos y consentir un fraude de ley.
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