Un hombre que pasó 196 días en prisión preventiva y más tarde fue absuelto ha sido finalmente indemnizado con 5.000 euros por el daño sufrido durante su tiempo de encarcelamiento, según una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La resolución se basa en criterios establecidos por el Tribunal Supremo en 2020, aunque también incorpora los ajustes legales que se realizaron tras la sentencia del Tribunal Constitucional en 2019.
El afectado, de 60 años y con un estado de salud delicado, fue arrestado y mantenido en prisión preventiva durante casi seis meses, sin haber sido aún condenado. A lo largo de este tiempo, sufrió no solo la privación de libertad, sino que también perjudicó su vida personal, pasando momentos importantes fuera de su hogar, como las Navidades o el nacimiento de su nieto.
El Tribunal Supremo había ya fijado unos parámetros para la valoración de este tipo de indemnizaciones, que la Audiencia Nacional aplicó a este caso. La Sala decidió que, dado el sufrimiento del hombre, la indemnización debía ser de 5.000 euros, cifra que se ajusta a otros precedentes judiciales similares. Además, en su argumentación, la Audiencia señaló que la nueva legislación en materia de indemnizaciones, impulsada por la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial tras la sentencia del Tribunal Constitucional en 2019, había abierto la puerta a la compensación en situaciones como esta.
Sin embargo, el hombre no solo solicitó indemnización por la privación de libertad, sino que también pidió compensaciones adicionales por otros perjuicios derivados de su encarcelamiento. Una de sus solicitudes fue por lucro cesante, ya que, según su versión, siendo accionista de una empresa pesquera, no pudo gestionar la actividad económica de la misma, lo que le generó pérdidas de ingresos. Pero la Audiencia Nacional desestimó esta solicitud. No se presentó evidencia de que el afectado recibiera ingresos directamente de la empresa, ni de que la actividad pesquera se hubiera visto afectada por su ausencia. Por tanto, la Audiencia consideró que no procedía indemnizar por este concepto.
Adicionalmente, el afectado había solicitado indemnización por las comparecencias judiciales que tuvo que afrontar tras obtener su libertad provisional. A pesar de que estas comparecencias fueron numerosas y, según él, causaron un perjuicio adicional, la Audiencia también desestimó esta reclamación. Según la Sala, solo se reconocería una indemnización si esas comparecencias fueran fruto de un error judicial, algo que no se había declarado en este caso.
Otro de los puntos que no fue indemnizado fue el hecho de que la libertad provisional del hombre estuviera condicionada a una fianza, una medida cautelar que, según él, le causó perjuicios económicos. Sin embargo, la Audiencia explicó que, al igual que con las comparecencias, este concepto solo sería indemnizable si un Tribunal Supremo hubiera declarado que dicha medida fue tomada de forma errónea, lo que no ocurrió en este caso.