El 10 de marzo de 2025 es la fecha clave. En un auto, Juan Carlos Peinado, decide abrir una pieza separada con una querella que ha presentado Vox con un solo delito: presunta malversación. La acusación popular del partido de extrema derecha considera que Cristina Álvarez, la asistenta de Begoña Gómez, y Francisco Martín, hace trabajos privados (envío de correos, por ejemplo) que se apartan de la labor protocolaria para la que colabora con la esposa del presidente del Gobierno, lo que supondría cometer por parte de ambas de un delito de malversación de caudales públicos. También imputa a Francisco Martín, ex secretario general de Presidencia.
El juez Peinado inicialmente había descartado el delito de malversación, según reconoce él mismo en su último auto donde ya enfila hacia el jurado. Pero más tarde, y sobre todo porque pasan dos cosas vuelve sobre el asunto, decide lo contrario. Es decir: imputarlas.
Lo primero es que el 12 de junio de 2024, la sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid le convence de ello. Es extraño Porque ese auto sostiene que ni una ni otra han podido cometer malversación. Veamos: “Si bien es cierto que el funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior o encargado no puede cometer el delito de malversación…sin embargo, su connivencia o anuencia con esa conducta viene a redundar en el elemento clave de la influenciabilidad subjetiva de la conducta constitutiva de posible tráfico de influencias”.
Tampoco la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al desestimar por unanimidad el 15 de julio la pretensión de Peinado de abrir una causa por malversación contra el antiguo secretario general de la Presidencia y actual ministro de Justicia, Félix Bolaños, también consideró que el tema la malversación por la vía del “trabajo” no era viable.
Hay que añadir que Peinado agregó como adenda a su exposición razonada el auto ya citado de la sección 23 para que los magistrados de la Sala Segunda lo tuvieran en cuenta. Sin embargo, señalaron que no aportaba elementos para cambiar de criterio. En rigor, esa sección 23 había apuntado, según hemos citado, que no había delito de malversación.
Pero Peinado se quedó prendado de ese auto y no sin razón.
Porque los magistrados señalaban: “En concreto, respecto de la investigada Cristina Álvarez, ¿qué indicios de responsabilidad se le pueden imputar? La investigación tendrá que centrarse en si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada [Begoña Gómez] en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privado. “[La conducta de Cristina Álvarez, asistenta de Gómez] podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados y lo que es más importante ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la presidencia del Gobierno”. [La citada estructura de poder] “Podría permitir inferir la solidaridad con la actuación de la principal investigada [Begoña Gómez], al tiempo que refuerza frente a terceros el carácter prevalente de la conducta de la principal investigada [Begoña Gómez], apuntalando el aura de indudable influencia que como esposa del presidente del Gobierno y ejerciendo sus funciones desde ese entramado del Palacio de la Moncloa podía tener toda su actividad privada”.
Y, también, porque la sección 23, dice: “Y todo ello sin perder de vista el concepto de funcionario público a efectos penales, a tenor del artículo 24-2 del Código Penal, concepto que incluye a Cristina Álvarez, como a la propia Begoña Gómez, en lo relativo al cargo que ocupaba en la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva”. Es decir: se señala el carácter de funcionarios públicos.
Es así, que el camino al jurado popular está expedito. Solo falta dar el puntapié. El 18 de agosto, en plenas vacaciones, Peinado redacta el auto de imputación de malversación a Begoña Gómez y Cristina Álvarez y las cita a declarar el 10 de septiembre.
El Periódico informa en exclusiva, tres días más tarde, el 21 de agosto, que Peinado acelera su plan de procesar a ambas después de la declaración https://www.elperiodico.com/es/politica/20250820/juez-peinado-acelera-procesar-begona-120802841 Una declaración sobre la que el juez no espera nada. Es un trámite. Porque sus resoluciones están recurridas.
Peinado había solicitado a Moncloa que se le envíen a la Unidad Operativa de la Guardia Civil (UCO) todos los correos de Begoña Gómez desde su llegada a la sede de la presidencia del Gobierno. Todos sin excepción. Sin señalar lo que busca. Lo mismo a Juan Carlos Doadrio, vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense. Tanto la imputación como las solicitudes de los correos son recurridas.
Peinado recibe el 16 de septiembre los correos solicitados a Doadrio, pero no da traslado de dichos correos a las partes. Los envía a la UCO para que elaboren un informe.
Y así desembocamos en el 23 de septiembre, es decir, en el auto en el que Peinado resuelve transformar las diligencias en procedimiento para el juicio ante el tribunal del jurado.
Las prisas que se advierten en su decisión de imputar malversación el 18 de agosto, durante las vacaciones, continúan ahora, con este auto, ya que cita a los tres imputados a una comparecencia, según prevé la ley de jurado, que se realizará este sábado, día 27 de septiembre. A las 18 horas. ¿Cuál es la urgencia? Vaya usted a saber.
En esta comparecencia o vistilla las partes presentarán alegaciones y harán su propuesta de diligencias, habida cuenta que hay varios recursos pendientes de resolver en la sección 23 de la Audiencia de Madrid.
Precisamente, este viernes 26 de septiembre, están citados los magistrados para deliberar y votar sobre tres apelaciones contra decisiones de Peinado.
La apertura de juicio oral, una vez finalizadas las diligencias a resolver, será elevada a la Audiencia Provincial de Madrid para que fije la fecha, elija magistrado de la sección de juicios con jurado y éste procederá más tarde a abrir la selección de los 9 miembros del jurado, más los 2 suplentes. El juicio podría celebrarse antes de las elecciones generales.
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