El auto por el que el magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado abre juicio oral al fiscal general del Estado –se sentará en el banquillo por un delito de revelación de secretos que pudo perjudicar a la pareja de la presidenta madrileña– esconde otra decisión que supone pasar a la propia Fiscalía la patata caliente de una posible suspensión de Álvaro García Ortiz mientras sustancia esta causa penal. Si bien rechaza la petición de una de las acusaciones populares para apartarlo cautelarmente, remite este asunto a los servicios de inspección del ministerio Público para que “resuelva lo que proceda” al respecto.
La resolución del instructor de la causa evidencia un vacío legal que le impide resolver sobre la petición realizada por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales. Se da la paradoja de que las suspensiones se regulan en el artículo 145 del Reglamento del Ministerio Fiscal, si bien éste prevé que es precisamente el fiscal general del Estado quien “podrá acordar motivadamente, con arreglo a los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad (…) la suspensión cautelar de cualquier miembro del Ministerio Fiscal contra el que se siga un procedimiento penal“. La cuestión es que no hay nada previsto para que al propio fiscal general pueda aplicársele esta prevención.
Según señala Hurtado en su auto, “no hay necesidad de entrar en el debate sobre si el Fiscal General del Estado tiene la consideración de miembro de la carrera fiscal, o no, por ser innecesario” a la vista del texto del propio artículo 145 antes citado, “que pone en sus manos la decisión de acordar sobre la suspensión de cualquiera de sus miembros”.
Sin perjuicio de que “pueda considerarse un contrasentido que sea él mismo quien resuelva su propia suspensión cautelar, no por ello debe convertirse en un argumento como para transmutar la naturaleza administrativa del acto y régimen a seguir, y derivar la competencia para adoptar tal decisión a este instructor”, señala Hurtado.
Actuar frente al vacío legal
No obstante, a continuación apunta que “existe una regulación para acordar la suspensión de cualquier miembro de la carreta fiscal, que es de naturaleza administrativa, aunque, de conformidad con ella, no contempla la propia suspensión del Fiscal General de Estado”. Hay, pues un vacío legal que según el magistrado del Supremo, es un “vacío que no debe servir para dar el salto de sacar la suspensión del único procedimiento contemplado para cualquier miembro, que se ha de sustanciar por su propio régimen jurídico, y derivarlo funcionalmente a la competencia para decidir sobre ello al Juez de Instrucción, cuando esa vía administrativa es la adecuada”.
Así, abunda que “si el problema es que en ella no ha de ser el propio Fiscal General del Estado el que resuelva sobre su propia suspensión, por estar siendo investigado en la presente causa, en ella debieran articularse los mecanismos para que se encargue de hacerlo quien le sustituya, si esta alternativa se considerase viable en esa vía y que hay alguna forma de cubrir tal vacío legal”.
Fuera de la carrera
Fuentes de la Fiscalía general insisten, en manifestaciones a EL PERIÓDICO, que el fiscal general está fuera de la carrera fiscal a efectos reglamentarios y se preguntan si lo que sugiere Hurtado es cubrir un vacío legal con una decisión administrativa. Fuentes jurídicas ya señalaron en su momento, según informó esta redacción, que una suspensión por el juez era muy poco probable porque nunca deben implementarse de forma extensiva las previsiones legales que puedan afectar a los derechos del justiciable.
María Ángeles Sánchez Conde. / MINISTERIO FISCAL DE ESPAÑA
El artículo 31 del Estatuto Fiscal, incluye entre las causas de cese del fiscal general el “incumplimiento grave o reiterado de sus funciones”, y las mismas fuentes consideran muy complicado poder aplicarla de forma extensiva al caso de García Ortiz, con independencia de que sea sentado en el banquillo.
Fuentes de la acusación señalan por su parte que la Fiscalía debería actuar y remiten a otros preceptos como el artículo 4 del Estatuto, que señala que debe ser la actual teniente Fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, quien sustituya a la persona titular de la Fiscalía General del Estado. Además, apuntan que el artículo 12 de Estatuto Fiscal incluye al fiscal general del Estado como “órgano del Ministerio Fiscal”.
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