La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado al juez Central de Instrucción número 6, Antonio Piña, que permita al PSOE y al resto de partes personadas en el caso Tándem -en el que se investigan las cloacas policiales y cuyo principal imputado es el excomisario José Manuel Villarejo- acceder a los últimos audios incorporados a la causa. Entre ellos están los que se conocieron de la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal durante las sesiones de la comisión de la ‘Operación Cataluña’ en relación con el espionaje al que se sometió al extesorero del PP Luis Bárcenas en la Kitchen.
El auto de la Sección Tercera, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, da la razón a la acusación popular que ejercen los socialistas, al entender que “salvo” que las actuaciones “estén declaradas secretas, las partes personadas, según la ley orgánica del poder judicial, han de tener acceso a las diligencias o pruebas de las que se trate, pues de otro modo carecerían de la información necesaria para formular de una manera eficaz las alegaciones o recursos que consideren oportunos relativos a la pertinencia y relevancia”.
El auto añade que “el acceso directo a las actuaciones” que corresponde a las partes “no puede ser sustituido por el conocimiento que puedan haber adquirido a través de los medios de comunicación u otras fuentes similares”, porque “no hay garantías de que lo obtenido por estos medios se ajuste a la realidad procesal”.
No obstante, los magistrados precisan que ese “acceso no resulta incompatible con la adopción por parte del instructor de las medidas que considere necesarias […] para evitar la afectación de secretos oficiales mediante la realización del correspondiente análisis de impacto […] o la exhibición de los archivos en la sede judicial sin expedición de copias, en caso de que fuese preciso para preservar el derecho a la intimidad o impedir daños a terceros ajenos a la causa”.
Los audios reclamados por el PSOE “fueron obtenidos mediante descargas realizadas de fuentes abiertas” y se incorporaron a las actuaciones, en concreto, a la pieza 34, destinada a “recopilar las informaciones publicadas relacionadas con la causa y analizarlas para determinar si se corresponden con material aprehendido y analizado o si se trata de datos nuevos”.
Ello incluye el pendrive aportado voluntariamente en comisaría el 30 de mayo de 2022 por el imputado por la quiebra de su tecnológica Javier Pérez Dolset. Constaba de “37 audios y otros documentos relacionados” con la causa, “que, según afirmaba, recopilaba y estaban a la venta”. Se trata del mismo empresario que acompañó a la exmilitante socialista Leire Díez durante la rueda de prensa que ofreció tras conocerse que buscaba pruebas para desprestigiar al teniente coronel Antonio Balas, de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
Entre los audios a los que ahora podrán tener acceso las partes aparecen varios de Cospedal, que llegó a estar imputada en la Audiencia Nacional, junto a su jefe de gabinete y su exmarido Ignacio López del Hierro hasta que se dictó respecto a ellos el sobreseimiento provisional de las actuaciones, decisión confirmada por la Sala de lo Penal el 19 de abril de 2022.
En la pieza Kitchen están procesados entre otros el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz y su secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez. El PSOE consideraba que a partir de los últimos audios conocidos se podía investigar si su responsabilidad se extendía a la entonces secretaria general del partido y al que era presidente, Mariano Rajoy.
Sin restricción
Solo tres días antes de que la Sala dictara este auto, el juez Piña había rechazado las pruebas solicitadas por Villarejo, entre las que figuraba interrogar a Pérez Dolset en relación con estos audios, respecto de los que decía que “ninguna restricción existe en cuanto a su publicidad al margen de la presente causa”.
“Desconociéndose el origen o la fuente de los archivos de audio publicados en los medios de comunicación, lo cierto es que los archivos de audio procedentes de la pieza separada 34 no están sujetos a ninguna restricción publicitaria acordada judicialmente en el seno de la presente causa. Cuestión diferente es que no proceda su formal incorporación a la presente causa al resultar ajenos a los hechos objeto de investigación“, concluía.
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