El presidente de la Cámara, Julián López, aseguró que ya remitió las actas de la reforma pensional a la Corte Constitucional.
La plenaria de la corporación dio este primer paso clave de cara a la subsanación de la reforma pensional el pasado 26 de agosto, en donde se aprobaron los documentos emitidos en las sesiones extraordinarias de junio.
“Como presidente de la @CamaraColombia, informo al país que, en cumplimiento del auto de la @CConstitucional, remitimos las actas de la reforma pensional. Confío en que la Corte, con su sabiduría e independencia, declare exequible la Ley 2381 de 2024, un logro del pueblo que reducirá desigualdades y hará de Colombia un país más justo”, escribió López en su cuenta de X.
Minutos más tarde del anuncio, el presidente Gustavo Petro se pronunció, agradeciéndole a la cabeza de la Cámara de Representantes. “Agradezco al presidente de la Cámara de Representantes que haya cumplido con la ley y la justicia”, manifestó en una publicación.
El presidente de la Cámara ya remitió las actas de la reforma pensional a la Corte. Foto:Archivo particular
¿Por qué eran importantes las actas?
Fueron cuatro las ocasiones en las que la Cámara de Representantes no pudo aprobar las actas relacionadas con la reforma pensional, documentos que son fundamentales para que la Corte Constitucional continúe estudiando el proyecto del Gobierno.
En las sesiones del 4, 5 y 20 de agosto no fueron aprobadas porque no se logró el quórum necesario en las plenarias. En la del 12 de agosto también estaban en agenda, pero no se discutieron debido a que el Legislativo suspendió actividades esa semana tras el asesinato del senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay.
Plenaria Cámara de Representantes del 26 de agosto. Foto:Prensa Cámara.
En diálogo con EL TIEMPO, el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, afirmó que la demora en el trámite no ha sido responsabilidad del alto tribunal, sino de la falta de aprobación de las actas.
“La semana pasada se nos informó que aún no se habían aprobado algunas actas de las sesiones en las que se discutió dicho trámite. Por esta razón, si ha habido una demora por parte de la Corte en la toma de una decisión de fondo, esta no obedece a la actuación del magistrado sustanciador. La demora se debe, simplemente, al cumplimiento de los trámites necesarios para verificar adecuadamente la subsanación. Y, en últimas, la decisión sobre la exequibilidad o inexequibilidad de esta ley, en lo que respecta a los vicios de procedimiento planteados en la demanda, es competencia exclusiva de la Sala Plena, y no del ponente”, explicó Ibáñez.
MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ DUARTE
Redacción Política