La Justicia ha archivado la causa de la quema de las banderas española e israelí el pasado 4 de marzo durante el carnaval rural en Alsasua después de que no se haya podido identificar a los autores.
Unión del Pueblo Navarro (UPN) denunció los hechos ante el juzgado de Guardia por ser constitutivos de un posible delito de ultrajes recogido en el artículo 543 del Código Penal. “Se trata de una nueva demostración de que el odio sigue muy presente y los de siempre lo muestran cada vez que pueden”, señalaron desde UPN tras el acto en el que un grupo de ‘momotxorros’ [personajes mitad hombre mitad toro propios de esa festividad en Alsasua] quemaron ambas banderas.
Tras abrirse una investigación, la Guardia Civil remitió el 16 de abril un oficio al juzgado de instrucción número 1 donde explicaba que no se había podido identificar a ninguno de los autores con las grabaciones que se realizaron y que se colgaron en las redes sociales, ya que iban tapados. Asimismo, no existía ningún registro de los asistentes ni organizadores del acto.
“Sin datos suficientes”
En un auto del 6 de junio, el juzgado de instrucción número 1 de Pamplona estimó que, efectivamente, de lo actuado, se desprendía que se pudo cometer un delito, pero al no haber “datos suficientes” para conocer la identidad de los autores, procedió a acordar el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 641.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El archivo de la causa fue recurrido por Vox, que alegó que no se había realizado la instrucción mínima y suficiente para entender por qué no se había podido identificar a los autores.
Según Vox, se debería haber tomado declaración, “en principio como testigo”, al firmante de las dos instancias de solicitud del acto y destacaban que en el vídeo que aportó la Guardia Civil a la causa “aparecía una mujer con la cara descubierta que sería posible identificar”.
“No consta en el atestado policial que se haya realizado diligencia de investigación alguna”, señalaba el recurso, que solicitaba interrogar al organizador del acto e intentar identificar a la citada persona.
“No es indispensable” el interrogatorio
En un auto de la Audiencia Provincial del 17 de julio de 2025, la Audiencia Provincial desestimó el recurso ya que no considera “indispensable” interrogar al organizador del acto, ya que “no existe ningún indicio de que pudiera conocer la identidad de las personas” que quemaron las banderas ni de que ni siquiera estuviera presente.
Las dos magistradas de la Audiencia razonan el archivo en que, según el informe de la Guardia Civil, no se puede identificar de forma “inequívoca” a nadie. “Aun disponiendo el vídeo de distintas cámaras y que el tramo final del acto corresponda con el desenmascaramiento de los personajes participantes, estos se hallan en un número muy elevado y con una vestimenta prácticamente similar”.
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